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5. Tishrei 5786

בס”ד

La parturienta y el parto en Shabat

Preguntas

¿Cómo es la ley si una mujer necesita dar a luz en Shabat?

Respuestas

Así dictaminó el Shulján Aruj:

  1. Tan pronto como la mujer empieza a sentir los síntomas del alumbramiento, aunque no esté segura de su proximidad, se le debe traer un médico de inmediato, incluso de un lugar a muchos kilómetros distancia.
  2. La mujer parturienta es considerada como si estuviera gravemente enferma. Por consiguiente, el Shabat ser profanado en su beneficio, a fin de proveerla de todo lo que necesite para estar bien. Sin embargo, si hay un no-judío disponible, hay que tratar de recibir su ayuda y asistencia en la realización de las labores prohibidas.
  3. Durante los primeros tres días después del parto, el Shabat debe ser desplazado en beneficio de la mujer, aun cuando ella no lo considere necesario. Y desde el tercero hasta el séptimo día, si no tiene otros dolores más que los habituales después del parto, el Shabat sólo debe ser transgredido si la mujer afirma que lo necesita.
  4. Después del séptimo día, aun cuando la mujer exprese que lo necesita, el Shabat no debe ser profanado realizando labores prohibidas por la Torá a través de un judío. No obstante, hasta el trigésimo día la parturienta debe ser considerada como alguien que está enfermo, aunque su enfermedad sea grave. Por lo tanto, se podrá pedir a un no-judío que realice para ella todas las labores necesarias. Si no hay en ese momento ningún gentil disponible y la parturienta tiene frío, un judío podrá encender para ella una estufa aun en los meses de calor, pues para la parturienta el frío constituye un peligro durante treinta días.
  5. Está permitido bañar al bebé recién nacido, cortarle el cordón umbilical, enderezar sus miembros y hacer para él todo lo que se necesite.

También en este tema es muy aconsejable ponerse en contacto con un Rabino competente para recibir más detalles, y ante cualquier evento particular.